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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237555
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 43

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION. LA PERICIAL NO ES EL UNICO MEDIO PARA DEMOSTRARLA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo en revisión 4617/82. Ernesto Gutiérrez Pérez. 21 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 91-96, página 54. Amparo en revisión 5637/75. Guillermo Castro Márquez. 8 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volumen 70, página 37. Amparo en revisión 5230/72. Ignacio Zavala Torres y otros (acumulados). 7 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 67, página 23, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS. EJECUCION INCORRECTA. NO SE REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN AMPARO PARA RECLAMAR LA EJECUCION.". Nota: En el Informe de 1983 y en el Apéndice 1917-1985, página 135, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION. LA PERICIAL NO ES EL UNICO MEDIO PARA DEMOSTRARLA.".
Registro digital (IUS): 237555