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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 43
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION. LA PERICIAL NO ES EL UNICO MEDIO PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 43
Es cierto que la prueba pericial acredita el segundo extremo a que se refiere la tesis jurisprudencial que establece que cuando se reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, deben probarse dos extremos: en primer lugar, que las tierras cuestionadas no son de las afectadas por la propia resolución, y en segundo término, que al ejecutarse la resolución sí fueron afectadas, publicada con el número 92 en el Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Tercera Parte, página 188; pero también lo es que no es el único medio para ello, sino que puede serlo cualquier otro elemento de convicción.
Precedentes
Amparo en revisión 4617/82. Ernesto Gutiérrez Pérez. 21 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 91-96, página 54. Amparo en revisión 5637/75. Guillermo Castro Márquez. 8 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 70, página 37. Amparo en revisión 5230/72. Ignacio Zavala Torres y otros (acumulados). 7 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 67, página 23, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS. EJECUCION INCORRECTA. NO SE REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN AMPARO PARA RECLAMAR LA EJECUCION.".
Nota: En el Informe de 1983 y en el Apéndice 1917-1985, página 135, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION. LA PERICIAL NO ES EL UNICO MEDIO PARA DEMOSTRARLA.".