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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 44
AGRARIO. RESTITUCION, DOTACION O AMPLIACION DE TIERRAS O AGUAS, PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE. SU SUSTANCIACION ES OBLIGATORIA Y NO DISCRECIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 44
De los artículos 272 y 273 de la Ley Federal de Reforma Agraria se desprende que las atribuciones que en ellos se señalan para la sustanciación y resolución de los expedientes de restitución, dotación o ampliación de tierras, bosques o aguas, no constituyen facultades discrecionales, sino verdaderas obligaciones para las autoridades y órganos agrarios respectivos, dado el interés público de dichas disposiciones; por consiguiente, los actos negativos o de abstención de las autoridades responsables entrañan una violación a dichos preceptos, puesto que ninguna disposición legal las autoriza para no mandar publicar las solicitudes de ampliación de ejidos, para no expedir a los miembros de los comités particulares ejecutivos los nombramientos correspondientes para impedir la incoación del procedimiento agrario relativo y su consiguiente tramitación.
Precedentes
Amparo en revisión 1326/82. Gregorio Sánchez Pérez y otros. 26 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Plata García.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 139-144, página 35. Amparo en revisión 2918/80. Comité Particular Ejecutivo de San José Teacalco, Municipio de Tzompantepec, Estado de Tlaxcala. 24 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volumen 54, página 19. Amparo en revisión 2815/70. Antonio Ramos Garza y otros. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, página 34, tesis de rubro "AGRARIO. SOLICITUDES EN MATERIA AGRARIA. DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN BREVE TERMINO.".
Notas:
En el Volumen 54, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. SOLICITUDES DE TIERRAS Y AGUAS. SUSTANCIACION OBLIGATORIA DE ELLAS.".
En en los Informes de 1980 y 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RESTITUCION, DOTACION O AMPLIACION DE TIERRAS O AGUAS, PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE. SU SUSTANCIACION ES OBLIGATORIA Y NO DISCRECIONAL.".