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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 45
AGRARIO. REVISION IMPROCEDENTE. SENTENCIAS QUE SOBRESEEN EN EL JUICIO CUANDO EL NUCLEO DE POBLACION RECURRENTE ES EL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 45
La procedencia de un recurso está supeditada a que la sentencia pueda causar algún agravio al recurrente, por lo que si se sobresee en el juicio de garantías, esa resolución no perjudica al tercero, sino que le favorece, porque respecto de los actos reclamados consistentes en la privación de la posesión derivada de la ejecución de la resolución presidencial que dota de tierras al núcleo de población tercero perjudicado, las autoridades responsables quedan en aptitud de obrar conforme a sus atribuciones y, por ende, el recurso de revisión interpuesto en contra de tal sobreseimiento por dicho tercero debe desecharse por improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 1312/82. Francisco Rodríguez Castro. 23 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION IMPROCEDENTE. SENTENCIAS QUE SOBRESEEN EN EL JUICIO CUANDO EL NUCLEO DE POBLACION RECURRENTE ES EL TERCERO PERJUDICADO.".