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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 46
AGRARIO. ZONA URBANA EJIDAL, LOCALIZACION Y AUTORIZACION DE LA. DEBE TRAMITARSE EN BREVE TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 46
La Ley Federal de Reforma Agraria y el Reglamento de las Zonas de Urbanización de los Ejidos no señalan a las autoridades agrarias término alguno para que sea localizada la zona urbana de un poblado ni para que se someta a la consideración del presidente de la República el expediente respectivo; pero tal circunstancia no puede interpretarse en el sentido de que las citadas autoridades puedan emplear el término que a su arbitrio quieran para concluir los trabajos de localización de la zona urbana respectiva, sino que debe entenderse que dichos trabajos han de llevarse a efecto en breve plazo, y, hecho lo cual, deben ponerse a la consideración del presidente de la República para que emita la resolución que proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 1306/82. Comisariado Ejidal del Poblado San Martín Obispo Otepetixpan, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 22 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.