Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237561
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 51
COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS. A QUIEN CORRESPONDE SU REPRESENTACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 51
De los artículos 35 y 39 del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas se desprende que éstas deben ser representadas por un cuerpo colegiado de tres miembros, integrantes del consejo de administración, que son un presidente, un secretario y un tesorero, por lo que si quien interpone el juicio de amparo es únicamente el presidente del mismo sin que aparezca que conforme al artículo 42 del reglamento aludido se le ha dado autorización para representar a la colonia ante las autoridades judiciales, carece de personalidad jurídica para promover el juicio de garantías y debe sobreseerse en el mismo, conforme a los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 4o. interpretado a contrario sensu y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 431/82. Emilio Reyna Reyna. 26 de julio de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León.