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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237562
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 51

COMPETENCIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NO PUEDEN OBJETAR SU COMPETENCIA UNA VEZ DETERMINADA POR LA SUPREMA CORTE, AUNQUE SEA LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA LA QUE DICTE EL ACUERDO RESPECTIVO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 516/82. Ferretería el Herrero, S.A. 11 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 237562