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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 62
CONSEJO DE ADMINISTRACION DE UNA EMPRESA, REMUNERACION A MIEMBROS DEL. CUANDO DEBE CONSIDERARSE PAGO DE SERVICIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 62
El pago de honorarios a los miembros del consejo de administración de una empresa tiene la naturaleza de remuneración por la prestación de un servicio, si del acta constitutiva no aparece claramente configurado otro acuerdo, no bastando una cláusula que sólo establece la forma y orden en que han de aplicarse las utilidades anuales, sin que en ninguna parte de su texto se estipule que la citada remuneración únicamente se hará si se obtienen utilidades. Cabe precisar que lo que determina que las cantidades de que se trata tengan la naturaleza de remuneración por un servicio prestado es precisamente que su pago deba hacerse independientemente de que la sociedad tenga utilidades o pérdidas.
Precedentes
Revisión fiscal 39/80. Abarrotera Acuña, S.A. 14 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina.