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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 69
CUANTIA INDETERMINADA DE ORDENES DE SECUESTROS O EMBARGOS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 69
Es intrascendente para fijar la cuantía del negocio la circunstancia de que el quejoso reclame el acuerdo emitido por las responsables para garantizar el interés fiscal del crédito principal que se liquidó en cantidad superior a un millón de pesos, así como la ejecución del acuerdo que se derivó en el embargo llevado a cabo en bienes de su propiedad, porque a través de él se trata de asegurar el crédito precisado con antelación más los recargos, si en el juicio de garantías no se combate dicho crédito principal, sino que la demanda se basa en que el procedimiento administrativo de ejecución es infundado y violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 2455/82. Platería La Rosa, S.A. 18 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.