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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 70
CUOTAS OBRERO PATRONALES, LIQUIDACIONES DE. LA FACULTAD PARA FORMULARLAS CORRESPONDE AL CONSEJO TECNICO Y NO A LA TESORERIA GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 70
Del análisis de los artículos 107, fracciones II, VIII, X y XI, 108, fracción I, 109, 112, primer párrafo, y 117 de la derogada Ley del Seguro Social, vigente en la fecha de creación de la Tesorería General del Instituto Mexicano del Seguro Social (acuerdo número 143103 de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y cinco), así como los artículos 240, fracciones II, VIII, X y XI, 242, fracción I, 246, 252, primer párrafo, y 253 del propio ordenamiento actualmente en vigor, se advierte que si bien es cierto que el artículo 117 de la Ley del Seguro Social no consignaba, de manera expresa y precisa, que era al Consejo Técnico a quien correspondía la facultad de liquidar las cuotas obrero-patronales y tampoco lo hace el artículo 253 en vigor, también es verdad que como en ninguna otra de sus disposiciones atribuía, ni atribuye, tal facultad a los demás órganos superiores del instituto y sí, en la fracción IX del referido artículo 117, y XIV del 253, establecía y establece, respectivamente, que a dicho Consejo Técnico corresponden las demás funciones que señalan la ley y su reglamento, entre los cuales se encuentra la de liquidar y recaudar dichas cuotas, que como función principal y genérica se atribuye al instituto (artículo 107, fracción II, de la ley anterior y 240 de la vigente), no puede sino concluirse que era y es el mencionado Consejo Técnico a quien competía y compete esa atribución, sin que de aquellas disposiciones se desprenda que dicho Consejo Técnico haya estado o esté facultado para otorgarla en favor del tesorero general ni a ningún otro órgano del instituto.
Precedentes
Revisión fiscal 59/81. Playa Sol Vallarta, S.A. 4 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo.