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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 73
DICTAMENES PERICIALES DOGMATICOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 73
Si los peritos señalan en sus dictámenes que se apoyaron en la documentación que aparece en autos y en los estudios efectuados, sin indicar cuáles eran esa documentación y esos estudios realizados y, además, emitieron su opinión sin hacer ninguna explicación técnica que los condujera a ella, es evidente que tales dictámenes resultan dogmáticos y, por lo mismo, que no producen convicción alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 5950/81. Guillermo Buenrostro y otros. 29 de julio de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Plata García.