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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 75
ESCRITURAS PUBLICAS, VIGENCIA PROBATORIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 75
Las escrituras públicas conservan el valor probatorio que la ley les concede mientras no se demuestre, en el juicio correspondiente, la falsedad de las mismas.
Precedentes
Amparo en revisión 5319/81. Alfredo Márquez Ibáñez. 8 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 193, página 597, bajo el rubro "ESCRITURAS PUBLICAS.".