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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 79
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS, NO ES UN CASO DE, LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 79
La circunstancia de que en la demanda de garantías, cuyo desechamiento motiva el recurso de revisión, se señale como autoridad responsable al Tribunal Colegiado a que toca conocer normalmente del mismo, produce la incompetencia de éste, sin que los Magistrados que lo integran queden comprendidos en la hipótesis legal de impedimento prevista en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, ya que el dispositivo se refiere a los funcionarios en lo personal y no al cuerpo colegiado de que forman parte, resultando, por este capítulo, improcedente atribuirle el carácter de impedimento de parte de los Magistrados.
Precedentes
Impedimento 80/81. Magistrados del Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 4 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.