Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237571
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 79
IMPEDIMENTO INOPERANTE DE MAGISTRADOS AL TRATARSE DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 79
Se plantea una cuestión de incompetencia en una revisión hecha valer contra el acuerdo del Juez de Distrito que desecha la demanda, cuando el Tribunal Colegiado, que integran Magistrados que se declaran, en consecuencia, impedidos para conocer de la misma, está legalmente imposibilitado para avocarse al conocimiento de tal recurso por señalársele como autoridad responsable; que debe atenderse en los términos del artículo 42, parte segunda, de la Ley de Amparo, aplicable por analogía, que determina que quien debe decidir el recurso es el Tribunal Colegiado de Circuito más próximo a la residencia del que es competente de ordinario.
Precedentes
Impedimento 80/81. Magistrados del Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 4 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.