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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 80
INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. AUTORIDADES MUNICIPALES QUE FINCAN CREDITOS FISCALES, EMBARGOS Y REMATES DE PREDIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 80
Son actos de naturaleza administrativa, específicamente fiscales, que no quedan comprendidos en el inciso e) de la fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo, los que se hacen consistir en la determinación y cobro de un crédito fiscal, el embargo y el remate de un predio, provenientes de autoridades municipales, por lo que resulta incompetente esta Segunda Sala para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo relativo, competencia que corresponde a un Tribunal Colegiado.
Precedentes
Amparo en revisión 7475/81. Guadalupe Garza de Mendoza (sucesión de Miguel Garza Hernández). 16 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina de González.