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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 80
INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CUANTIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 80
Si se recurre la resolución dictada por un Juez de Distrito en un juicio de garantías en el que el quejoso reclamó la resolución emitida por una autoridad fiscal, en la que ésta desechó el recurso de nulidad de notificaciones interpuesto contra el acta de notificación del crédito relativo, es evidente que no se surte el supuesto competencial de cuantía para que esta Segunda Sala se avoque al estudio y resolución del recurso interpuesto, sino el supuesto competencial por exclusión, de un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 6011/82. Francisco Martínez Castro. 21 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.