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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 82
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. SERVICIOS PRESTADOS A ORGANISMOS PUBLICOS O INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 82
Con anterioridad a su reforma del año de 1967, el contenido de la fracción XVIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles debía entenderse en el sentido de que para que operara la exención del impuesto exclusivamente se requería que el contrato fuera celebrado con un organismo público y que el mismo tuviera como finalidad la ejecución de obras públicas, sin importar que tuviera como objeto la construcción de la obra, el suministro de materiales o la prestación de servicios; sin embargo, el nuevo texto de esa fracción, a partir del citado año de 1967 en que entró en vigor, expresamente excluyó de la exención de impuestos a los ingresos obtenidos por contratos celebrados con los organismos públicos a que alude dicha fracción que se refieren a prestación de servicios, aun cuando se relacionaren con la ejecución de obras públicas; por tanto, los ingresos obtenidos en estas condiciones no están exentos del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, aun cuando la finalidad de los servicios sea la ejecución de obras públicas, porque la propia fracción reformada excluye expresamente a ese tipo de contratos.
Precedentes
Amparo directo 6467/80. Ingeniería de Sistemas de Transporte Metropolitano, S.A. 22 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez