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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 83
PERITOS DESIGNADOS POR EL JUEZ O POR LAS PARTES. VALORACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 83
No es jurídicamente posible aceptar que sólo los peritos designados por el Juez de Distrito son dignos de crédito, ya que el artículo 151 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial debe ser calificada por el juzgador según su prudente estimación, por lo que en uso de tal facultad se puede dar valor probatorio a uno o más de los dictámenes presentados en el juicio, si contienen razonamientos y datos que produzcan convicción sin importar que los peritos hayan sido designados por el Juez o por las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 7925/81. Comunidad agraria del poblado "El Cabezón", Municipio de Ameca, Jalisco. 20 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.