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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 84
PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 84
La prueba documental ofrecida después de celebrada la audiencia constitucional no debe ser tomada en cuenta por el Juez al dictar sentencia, porque ello dejaría en estado de indefensión a la contraparte del oferente, violándose en su perjuicio el artículo 151 de la Ley de Amparo que dispone que las pruebas documentales deben ofrecerse, a más tardar, en el acto de dicha audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 366/82. Rodolfo Ruiz Vera y otro. 1o. de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina de González.