Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237578
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 87
REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LITIS EN ESE RECURSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 87
Aunque es verdad que el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación expresa que las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos en la resolución, la demanda y la contestación, también lo es que, el Pleno de dicho tribunal sólo está obligado a examinar los agravios, que se formulen en el escrito de revisión, en relación con el contenido del fallo de la Sala que revisa.
Precedentes
Amparo directo 6554/81. Le Club, Sociedad Anónima. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 151-156, página 157. Revisión fiscal 49/81. Fábrica de Calzado Fink, S.A. 23 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volumen 79, página 36. Revisión fiscal 22/74. Cementos Anáhuac, S.A. 21 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 68, página 75. Revisión fiscal 6/74. Ana Martínez de Leal. 26 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 68, página 75. Revisión fiscal 23/73. Delher, S.A. de C.V. (acumulados). 8 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS FORMULADOS ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LITIS EN ESE RECURSO DE REVISION.".