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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 91
SENTENCIA DE AMPARO, ERRORES TECNICOS EN LA. RESULTAN INTRASCENDENTES CUANDO EL JUICIO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 91
Los errores de carácter técnico en la sentencia, como en casos de confusión del señalamiento respecto a la representación de los quejosos, de la omisión de alguno de ellos, y de la cita equivocada de los preceptos que llevaron a sobreseer, no ameritan que se revoque la sentencia recurrida cuando el juicio de garantías resulta de todas formas improcedente y esta situación, por ser de orden público, debe establecerse oficiosamente.
Precedentes
Amparo en revisión 3861/81. Ernestina Pinto León (sucesión de Elvira León Díaz viuda de Pinto) y otros (acumulados). 28 de julio de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.