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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 91
SOBRESEIMIENTO, LEGALIDAD DEL. BASTA EL ESTUDIO DE UNA SOLA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, SIN ENTRAR AL DE TODAS LAS QUE CONCURRAN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 91
Al quedar demostrado que los juicios de garantías que intentan los quejosos son improcedentes y que deben sobreseerse con apoyo en los artículos relativos de la Ley de Amparo, el que opere, o no, alguna otra causal de improcedencia es irrelevante, porque no cambiaría el sentido de esta resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 7488/81. Maximino Juárez Miguel (poblado de San Francisco Jaltepetongo, Municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca. Acumulados). Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 54/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VIII, agosto de 1998, página 414, de rubro: "SOBRESEIMIENTO. BASTA EL ESTUDIO DE UNA SOLA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.".