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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 96
VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES OBLIGATORIO QUE LA SOLICITUD DE DATOS O DOCUMENTOS AL VISITADO, LA HAGAN CONJUNTAMENTE LOS AUDITORES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 96
De la lectura del artículo 84, fracciones I, inciso b), V y VI, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el año de 1976, sólo se desprende que las visitas domiciliarias se realizarán por mandamiento de autoridad competente; que en la orden de visita se precisarán las personas autorizadas para efectuar la inspección; que los autorizados en la misma pueden ser sustituidos comunicando, esta circunstancia a la persona visitada; que los auditores que intervengan deberán hacer constar, con su firma, los hechos y omisiones suscitados durante la visita; que la persona con quien se entienda la visita, los testigos y los visitadores que intervengan, deberán firmar el acta; que si el visitado o los testigos se niegan a firmarla así lo harán constar los visitadores, y que una copia del acta se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia. Empero dicho precepto no impone la obligación de que la solicitud de datos o documentos al visitado debe realizarse conjuntamente por los visitadores, por lo que cualquiera de éstos puede exigir la información o documentación que estime necesaria con independencia de los demás auditores que intervengan.
Precedentes
Amparo directo 3331/82. Hermanos Vega Esquivel, S.A. 29 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.