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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237588
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 105

AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. SU VALORACION NO DEBE EXCEDER LAS PREGUNTAS FORMULADAS NI APOYARSE EN RESPUESTAS DOGMATICAS. EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 105

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 145-150, página 30. Amparo en revisión 7918/80. Emilio Castañeda Payán. 16 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 157-162, página 37. Amparo en revisión 6581/80. Comunidad "Rincón de Leijas", Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí. 27 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 157-162, página 37. Amparo en revisión 2845/81. Juan de Dios Aldana Valdez, sucesión y otros (acumulados). 3 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 157-162, página 37. Amparo en revisión 5727/81. Alfredo Reynoso Márquez y otros. 3 de mayo de 1982. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Volúmenes 163-168, página 41. Amparo en revisión 5036/81. Esther Gil Genel y otros. 11 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Informe de 1983 y en el Apéndice 1917-1985, página 300, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. SU VALORACION NO DEBE EXCEDER LAS PREGUNTAS FORMULADAS NI APOYARSE EN RESPUESTAS DOGMATICAS. EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".
Registro digital (IUS): 237588