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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237588
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 105
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. SU VALORACION NO DEBE EXCEDER LAS PREGUNTAS FORMULADAS NI APOYARSE EN RESPUESTAS DOGMATICAS. EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 105
Para demostrar que los terrenos propiedad del quejoso no son de los afectados por una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos al tercero perjudicado, debe ofrecerse la prueba pericial. Ahora bien, si del examen de los dictámenes de los peritos del juzgado y del quejoso, se advierte que no determinaron ese punto, ni en el cuestionario relativo se contiene la pregunta respectiva, aun cuando el perito del tercero perjudicado, al contestar la pregunta encaminada a demostrar la inclusión del predio del quejoso en el plano proyecto de localización, manifieste que sin estar afectado el terreno del agraviado en la resolución presidencial fue incluido en el plano proyecto de localización, no puede otorgarse ningún valor probatorio a esa respuesta, en virtud de que la misma excede a la pregunta formulada, porque al no contenerse en el referido cuestionario la pregunta referente a la no inclusión del predio del quejoso en el mandamiento presidencial, el perito no puede, motu proprio, formular una respuesta en tal sentido, y porque la respuesta dada por el perito sobre la pregunta que se cuestiona es dogmática si no se apoya en documentos públicos, ni contiene razonamientos ni datos que produzcan convicción.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 30. Amparo en revisión 7918/80. Emilio Castañeda Payán. 16 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 157-162, página 37. Amparo en revisión 6581/80. Comunidad "Rincón de Leijas", Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí. 27 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 157-162, página 37. Amparo en revisión 2845/81. Juan de Dios Aldana Valdez, sucesión y otros (acumulados). 3 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 157-162, página 37. Amparo en revisión 5727/81. Alfredo Reynoso Márquez y otros. 3 de mayo de 1982. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 163-168, página 41. Amparo en revisión 5036/81. Esther Gil Genel y otros. 11 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1983 y en el Apéndice 1917-1985, página 300, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. SU VALORACION NO DEBE EXCEDER LAS PREGUNTAS FORMULADAS NI APOYARSE EN RESPUESTAS DOGMATICAS. EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".