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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237589
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 106
AUDIENCIA EN EL JUICIO FISCAL, FALTA DE NOTIFICACION OPORTUNA DEL ACUERDO QUE SEÑALA FECHA PARA LA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 106
El artículo 176, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece que las notificaciones se harán personalmente, en la forma señalada por el Código Federal de Procedimientos Civiles, o por correo certificado con acuse de recibo, a los particulares, cuando se trate, entre otras resoluciones, de la que señale día para la audiencia; por lo que si en los autos del juicio fiscal aparece acreditado que el acuerdo en tal sentido se le notificó al interesado con posteridad a la fecha en que se celebró la audiencia de ley en el juicio fiscal, y se pronunció la sentencia respectiva sin que la Sala responsable se hubiera percatado de la omisión de la notificación personal, que evidenciaba un motivo fundado para suspender la citada audiencia y señalar nuevo día para su verificación, conforme lo dispone el artículo 224 del ordenamiento invocado, es incuestionable que dicha Sala incurrió en violación de las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional, en virtud de que no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento y dejó en estado de indefensión a la parte actora, al privarla de la oportunidad de aportar pruebas, acudir a la audiencia y formular alegatos. Por tanto, procede conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable reponga el procedimiento, dicte auto en el que fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de ley, el que deberá notificarse a la interesada conforme a lo dispuesto por el invocado Código Fiscal de la Federación, y en su oportunidad pronuncie la sentencia que en derecho proceda.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 109-114, página 48. Amparo directo 5026/77. Oscar Cadena Rodríguez y otros. 26 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Volúmenes 109-114, página 48. Amparo directo 3899/77. Metales Navalos, S.A. 20 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario José Alejandro Luna Ramos.
Volúmenes 121-126, página 40. Amparo directo 6837/76. Constructora "La Guardiana", S.A. 25 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.
Volúmenes 127-132, página 31. Amparo directo 6095/77. "Los Alpes Camarena Hermanos", S.A. 22 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Volúmenes 163-168, página 49. Amparo directo 4019/82. "Auto Servicio de Transportes Unidos del Sur", A.C. 6 de septiembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.