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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237591
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 111
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DEL. ES DE INDOLE LOCAL, DE MANERA QUE NO PUEDE PREVALECER ANTE UNA LEY DE CARACTER FEDERAL AL DIRIMIRSE UNA CUESTION COMPETENCIAL.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 111
Del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de 1979, en vigor el primero de enero de 1980, se advierte que las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación perdieron su competencia para conocer de los juicios en materia fiscal iniciados contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades del Distrito Federal. Por su parte, las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, desde las reformas a la ley que crea a dicho tribunal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de tres de enero de 1970, en vigor a partir del seis de enero de ese mismo año, tienen competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas pronunciadas por el Departamento del Distrito Federal en materia fiscal. Ahora bien, aun cuando en el artículo 2o. transitorio contenido en las reformas a la ley del referido Tribunal de lo Contencioso Administrativo se establezca que los juicios que se tramiten con demandas presentadas con anterioridad a dichas reformas, continuarán siendo conocidas por el Tribunal Fiscal de la Federación, ello no obsta para considerar que es al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal a quien compete conocer de los juicios en comentario, pues, atendiendo al principio de la jerarquía en la aplicación de las leyes que consagra el artículo 133 de la Constitución Federal, la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación debe prevalecer, por ser ley federal, sobre el artículo 2o. transitorio de las reformas a la multicitada Ley de lo Contencioso Administrativo, dado que ésta es de índole local.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 163-168, página 93. Competencia 8/81. Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación. 22 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 163-168, página 93. Competencia 7/81. Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación. 30 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 163-168, página 93. Competencia 21/81. Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación. 30 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 163-168, página 93. Competencia 23/81. Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación. 30 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 163-168, página 93. Competencia 47/81. Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación. 30 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.