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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO. AUTORIDADES AGRARIAS. FACULTADES PARA INTERVENIR EN LA ELECCION, DESTITUCION Y RECONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 9
La Ley Federal de Reforma Agraria no sólo autoriza a las autoridades agrarias para intervenir en la elección y destitución de las autoridades ejidales y comunales, llevadas a cabo en un núcleo de población por la asamblea general, sino también a tomar decisiones en cuanto al reconocimiento de quienes resulten electos. De estimarse que la fracción XI del artículo 10 de la ley de la materia únicamente autoriza al secretario de la Reforma Agraria para intervenir en esos actos como simple observador, haría nugatoria la función de aplicar la ley que le tiene encomendada el legislador en los artículos 1o. fracción III, y 3o., como consecuencia del mandato constitucional contenido en el artículo 27, fracción XI, inciso a), y quedaría imposibilitado para calificar de ilegal la elección de autoridades ejidales o comunales, cuando las personas designadas no reunieran los requisitos previstos para el desempeño de sus respectivos cargos.
Precedentes
Amparo en revisión 2787/81. Comisariado Ejidal del Ejido "San Juan de Aragón", Delegación Gustavo A. Madero, D.F. 21 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES AGRARIAS. FACULTADES PARA INTERVENIR EN LA ELECCION, DESTITUCION Y RECONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES.".