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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, FACULTADES DEL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 12
El artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que es atribución del Cuerpo Consultivo Agrario dictaminar sobre los expedientes que deben ser resueltos por el presidente de la República, cuando su trámite haya concluido; el artículo 304 de la citada ley previene que una vez que la Secretaría de la Reforma Agraria reciba el expediente que le envíe el delegado, lo revisará y en el plazo de quince días lo turnará al Cuerpo Consultivo Agrario, el cual, en pleno, emitirá en el término de sesenta días, su dictamen o acuerdo para completar el expediente agrario; y el artículo 333 del propio ordenamiento dispone que, previo dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, el secretario de la Reforma Agraria elevará el asunto a la consideración del presidente de la República para que éste dicte la resolución correspondiente. Por lo tanto, es evidente que dicho Cuerpo Consultivo Agrario sólo puede legalmente emitir dictámenes que el secretario de la Reforma Agraria debe poner a la consideración del presidente de la República para que éste pronuncie las resoluciones correspondientes, y en consecuencia, el propio órgano de consulta carece de facultades para dictar resoluciones agrarias, en general, y, específicamente, para determinar la inexistencia de un núcleo de población, declarar improcedente la acción agraria que éste hubiera ejercitado y ordenar que se archive el expediente respectivo como asunto concluido.
Precedentes
Amparo en revisión 6075/81. Nuevo Centro de Población Ejidal Adolfo López Mateos, Municipio de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua. 30 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, FACULTADES DEL.".