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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. DELEGADOS AGRARIOS. FACULTADES PARA EMITIR ORDENES DE DESPOSEIMIENTO CUANDO EJECUTAN RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 18
Si bien es cierto que los delegados agrarios carecen de facultades para emitir órdenes de desposeimiento, ello no acontece cuando, al afectarse un predio, los delegados no actúan motu proprio, sino únicamente en cumplimiento de órdenes de ejecución de resoluciones presidenciales que son emitidas por las autoridades agrarias superiores facultadas al efecto.
Precedentes
Amparo en revisión 5690/81. Gerónimo Chang Hernández. 4 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DELEGADOS AGRARIOS. FACULTADES PARA EMITIR ORDENES DE DESPOSEIMIENTO CUANDO EJECUTAN RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".