Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237595
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. DIARIO OFICIAL COMO PRUEBA. DEBE APORTARSE MATERIALMENTE AL JUICIO, SALVO QUE SE TRATE DE REGLAS DE INTERES GENERAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 19
El Juez de Distrito no está obligado a traer a la vista el ejemplar correspondiente al Diario Oficial de que se trate, aun en el supuesto de que se encuentre anexado en otro juicio de amparo, para fallar el diverso juicio constitucional de donde emana la revisión, pues ello implicaría recabar pruebas oficiosamente, lo que únicamente puede hacerse en beneficio de los núcleos de población ejidales o comunales y de los ejidatarios y comuneros, según lo establecen los artículos 225 y 212 de la Ley de Amparo; tampoco está legalmente obligado a tenerse por enterado de lo que publica el Diario Oficial de la Federación respecto de la resolución presidencial a que se aluda en la demanda de garantías, en virtud de que tal obligación sólo existe cuando las publicaciones se refieren a acuerdos de interés general, a decretos o a leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 2403/81. Ernesto Nares y otros. 20 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.