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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. CORRESPONDE AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO RECIBIR LAS TIERRAS CONCEDIDAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 23
Conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 20, fracciones I y II, y 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tratándose de ampliación de ejidos corresponde al comité particular ejecutivo agrario la representación del grupo solicitante hasta la ejecución de la resolución definitiva, y una de sus obligaciones consiste en entregar al comisario ejidal la documentación y todo aquello que tenga a su cargo, al otorgarse la posesión, y sólo cesa en sus funciones cuando se ejecuta la resolución presidencial. Por lo tanto, corresponde al comité particular ejecutivo, con la representación del grupo beneficiado, recibir, al ejecutarse una resolución presidencial ampliatoria de ejido, las tierras concedidas.
Precedentes
Amparo en revisión 7217/81. Comité Particular Ejecutivo de la Tercera Ampliación del Ejido de Palma Grande, Municipio de Tuxpan, Nayarit. 22 de abril de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS, AMPLIACION DE. CORRESPONDE AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO RECIBIR LAS TIERRAS CONCEDIDAS.".