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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. DERECHOS COLECTIVOS DE LOS GRUPOS SOLICITANTES, SE AFECTAN CON LA SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 24
La suspensión de los procedimientos agrarios de ampliación de ejidos afecta los derechos colectivos de los grupos solicitantes, y por lo tanto, corresponde a los comités particulares ejecutivos, en dichos casos, la representación legal para interponer el juicio de garantías en defensa de los señalados derechos colectivos, en términos del artículo 213, fracción III, de la Ley de Amparo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, fracción I, y 21 primer párrafo, in fine, de la Ley Federal de Reforma Agraria. En consecuencia, si el amparo se interpone por ejidatarios, por su propio derecho, reclamando la suspensión de referencia, es evidente que los promoventes carecen de legitimación procesal activa para el ejercicio de la acción intentada.
Precedentes
Amparo en revisión 5436/81. Ricardo Martínez y otros. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS, AMPLIACION DE. DERECHOS COLECTIVOS DE LOS GRUPOS SOLICITANTES, SE AFECTAN CON LA SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHOS. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.".