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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. FONDO COMUN DE EJIDATARIOS. SU NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 25
La existencia de un fondo común no determina por sí sola la subsistencia de un núcleo de población como ejido, puesto que ese fondo, atento lo previsto por el artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria, pertenece a todos los ejidatarios en calidad de copropietarios.
Precedentes
Amparo en revisión 2787/81. Comisariado Ejidal del Ejido "San Juan de Aragón", Delegación Gustavo A. Madero, D.F. 21 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "FONDO COMUN DE EJIDATARIOS. SU NATURALEZA.".