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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 26
AGRARIO. INAFECTABILIDAD, RECONOCIMIENTO DE. LAS AUTORIDADES AGRARIAS ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 26
Todo reconocimiento de inafectabilidad debe ser respetado por las autoridades agrarias, mientras la suprema autoridad agraria, que es el presidente de la República, no lo prive de su eficacia mediante el procedimiento legal correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 668/79. Paula Cardona viuda de Muñiz. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 8, página 16, bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. AUTORIDADES AGRARIAS. ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INAFECTABILIDAD, RECONOCIMIENTO DE. LAS AUTORIDADES AGRARIAS ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO.".