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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 26
AGRARIO. INAFECTABILIDAD, RECONOCIMIENTO DE. SENTENCIA QUE AMPARA CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE AFECTA EL PREDIO PROTEGIDO. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 26
Si de la sola lectura de un mandamiento presidencial, impugnado en juicio de amparo, se advierte que no se hace cargo del reconocimiento de inafectabilidad con que cuenta la quejosa sobre su predio, tal omisión vulnera en perjuicio de ésta las garantías individuales de los artículos 27, fracción XV, 14 y 16 constitucionales, motivo por el cual debe concedérsele la protección constitucional que solicita para el efecto de que se declare insubsistente la resolución presidencial relativa en cuanto ordena la afectación de dicho predio, sin perjuicio de que el presidente de la República, previa tramitación del procedimiento correspondiente en el que se cumplan las formalidades legales conducentes, resuelva lo que en derecho proceda acerca de la subsistencia o insubsistencia del reconocimiento de inafectabilidad mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 668/79. Paula Cardona viuda de Muñiz. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 139-144, página 26. Amparo en revisión 5340/79. Simeón S. Almada y otro. 27 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 133-138, página 29. Amparo en revisión 5773/79. José Aguirre Aguirre y otros. 9 de abril de 1980. Mayoría de tres votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 133-138, página 29. Amparo en revisión 4075/79. Jovita Cortés Avila y otros (acumulados). 26 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 91-96, página 35, tesis de rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD. DECLARATORIA LEGAL DE LA MISMA. PROCEDE DE RESOLUCION PRESIDENCIAL.".
Volúmenes 127-132, página 134, jurisprudencia de rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE, QUE SE EXPIDE DESPUES DE INICIADO EL EXPEDIENTE DE DOTACION AGRARIA, PERO ANTES DE LA FECHA DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE AFECTA EL PREDIO RELATIVO, CONFIERE INTERES JURIDICO EN AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 10, página 19, bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. SENTENCIA QUE AMPARA CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE AFECTA EL PREDIO PROTEGIDO. EFECTOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 13, página 25, bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD Y OTRAS DEFENSAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. CONCEPTOS.".
Nota: En los Informes de 1980, 1981 y 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INAFECTABILIDAD, RECONOCIMIENTO DE. SENTENCIA QUE AMPARA CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE AFECTA EL PREDIO PROTEGIDO. EFECTOS.".