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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. DESPOSEIMIENTO DE PARCELAS PARA OBRAS DE RECUPERACION DE AGOSTADERO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 27
Cuando el objeto del recurso de revisión es la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de garantías en que se reclama el desposeimiento de una parcela en la comunidad tercera perjudicada, con motivo de la determinación tomada por la asamblea de ejidatarios de esta última en el sentido de solicitar a la Comisión Nacional de Zonas Aridas obras de recuperación de agostadero en determinada superficie, es evidente que esta Segunda Sala de la Suprema Corte carece de competencia para conocer del recurso, en virtud de que el acto reclamado sólo podría afectar los derechos individuales del ejidatario quejoso, pero de ninguna manera los derechos agrarios colectivos del correspondiente núcleo de población, por lo que en esta hipótesis es indudable que se actualiza la competencia en favor de un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 7257/81. José Villanueva Lázaro. 4 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. DESPOSEIMIENTO DE PARCELAS PARA OBRAS DE RECUPERACION DE AGOSTADERO.".