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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 31
AGRARIO. INTERES JURIDICO NO AFECTADO A UN NUCLEO AGRARIO. TERRENOS NO SUJETOS AL REGIMEN EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 31
La resolución presidencial sobre dotación de tierras en favor de un núcleo de población sobre los mismos terrenos que pertenecen en lo particular y en copropiedad a los integrantes de diverso núcleo de población, que también los ha solicitado en dotación, no afecta los intereses jurídicos de éste último como núcleo ejidal, si no se demuestra que las tierras hubieran sido incorporadas al régimen ejidal en su favor, pues esa resolución presidencial afectaría, en todo caso, los derechos que en lo particular pudieran tener las personas que adquirieron en copropiedad el predio de que se trata, que son las que directamente resienten perjuicio con la afectación, pero no en su carácter de núcleo ejidal; por tanto, debe sobreseerse en el juicio con apoyo en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2793/81. Fernando González Sánchez y otros. (Poblado "La Parota", Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán). 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO NO AFECTADO A UN NUCLEO AGRARIO. TERRENOS NO SUJETOS AL REGIMEN EJIDAL.".