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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 36
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL DE OFICIO. AL JUEZ DE DISTRITO CORRESPONDE INTEGRAR EL CUESTIONARIO RELATIVO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 36
El Juez de Distrito que ordena desahogar de oficio la prueba pericial, es a quien corresponde integrar el cuestionario relativo, ya que si las partes no ofrecieron esta prueba, es lógico que tal cuestionario no existe; y sin este elemento el resultado puede ser erróneo, incompleto o dogmático, puesto que los peritos estarán impedidos para conocer, con certeza, la materia del dictamen, así como los documentos, las circunstancias y los trabajos que deban guiar su opinión.
Precedentes
Amparo en revisión 6581/80. Comunidad "Rincón de Leijas", Municipio de Villa Arista, San Luis Potosí. 27 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Nota: En el Informe de 1982 y en el Apéndice 1917-1985, página 299, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL DE OFICIO. AL JUEZ DE DISTRITO CORRESPONDE INTEGRAR EL CUESTIONARIO RELATIVO.".