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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 38
AGRARIO. PRUEBAS DE NUCLEOS DE POBLACION EN AMPARO AGRARIO. EL JUEZ DEBE ALLEGARLAS DE OFICIO Y VIGILAR QUE SU DESAHOGO SEA CORRECTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 38
El Juez de Distrito, en los juicios de amparo agrario, ha de observar lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, que debe interpretarse en el sentido de que el juzgador no sólo está obligado a recabar de oficio todas aquellas pruebas que pudieran beneficiar a los núcleos de población, sino también a vigilar que esas pruebas se desahoguen correctamente.
Precedentes
Amparo en revisión 4629/81. Eliseo Pando Quintana y otros (Ejido "Belisario Domínguez", Municipio del mismo nombre, Chihuahua). 10 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.