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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 57
AGRAVIOS, INOPERANTES, DE AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 57
Es improcedente entrar al estudio de los razonamientos que expresen las autoridades recurrentes con el carácter de agravios, que tiendan a defender la constitucionalidad de actos que no les son propios, y a plantear causales de improcedencia que, a su juicio, se surten, que el artículo 87 de la ley de la materia no les permite invocar.
Precedentes
Amparo en revisión 2847/79. Herón Martínez Velázquez y otros. 14 de abril de 1982. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.