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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 80
INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. REGLAMENTO GENERAL DE COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS, APLICACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 80
Cuando los actos reclamados se hacen derivar de la aplicación del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas de 29 de marzo de 1968, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1968, el cual no tuvo el carácter de cuerpo normativo agrario porque no regulaba en sus disposiciones el régimen jurídico agrario de los núcleos de población ejidal o comunal o de los ejidatarios o comuneros en particular, respecto de los cuales el legislador instituyó el amparo en materia agraria, se está en presencia de un amparo en materia genéricamente administrativa, de cuantía indeterminada y que a juicio de esta Sala no reviste importancia trascendente para los intereses de la nación, por lo que el caso no es de la competencia de esta Segunda Sala en cuanto al conocimiento de los recursos de revisión, y sí en cambio, es un Tribunal Colegiado de Circuito, el competente para resolver el recurso en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 4593/81. Santiago Nájera Vicente y otros. 1o. de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.