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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 83
PERITOS, DESIGNACION DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 83
El artículo 151 de la Ley de Amparo establece que los Jueces de Distrito están obligados únicamente a designar al perito o peritos del juzgado y a las partes toca proponer el correspondiente a cada una de ellas, de estimarlo necesario; en estas condiciones, si la parte quejosa ofrece la prueba pericial, las autoridades responsables pueden también proponer la suya, pero el precepto mencionado no obliga en manera alguna a los Jueces de Distrito a designar el perito que corresponde a las autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 668/79. Paula Cardona viuda de Muñiz. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.