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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 83
PROVEIDOS, VICIOS PROPIOS DE LOS. NO LO SON LOS DEL ACTA Y LA LIQUIDACION RESPECTIVOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 83
En atención a la autonomía legal de los proveídos respecto de las actas de visita y de las liquidaciones fiscales, ya que, por su naturaleza, en estas únicamente se consignan los hechos constitutivos de una infracción que aquéllos sancionan, no es jurídicamente posible aceptar que los vicios de un acta y de la liquidación correspondiente constituyan vicios propios del respectivo proveído.
Precedentes
Amparo directo 7426/80. Constructora Gauz, S.A. 1o. de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.