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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 84
PRUEBAS OFRECIDAS EN JUICIOS FISCALES, CUANDO DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DICTARSE LA SENTENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 84
Al celebrarse la audiencia final en juicios acumulados la Sala responsable debe tomar en cuenta las pruebas aportadas en ellos que se relacionen con la nulidad de los proveídos que se impugnen, por lo que si dicha autoridad declaró desierta la prueba que se ofreció en uno de ellos desde antes de que se llevara a cabo su acumulación, dejó de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, lo que amerita que se conceda el amparo para el efecto de que la Sala deje insubsistente la sentencia materia del juicio de amparo directo, reponga el procedimiento en los juicios de nulidad acumulados a partir de la audiencia a que se refiere el artículo 222 del Código Fiscal de la Federación, en la que reciba la prueba en cuestión y, satisfechos los requisitos legales que correspondan, dicte la sentencia que proceda.
Precedentes
Amparo directo 6163/80. Max Factor & Co. sucursal en México. 13 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.