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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 89
REVISION ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL. DEBE INTERPONERSE CONFORME A LA LEY VIGENTE AL NACIMIENTO DEL DERECHO A EJERCITARLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 89
La ley que reformó diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1979, no contiene un artículo transitorio que establezca la aplicación de la reforma del artículo 241 del Código Fiscal de la Federación en los casos en que al inicio de la vigencia de dicha reforma se encontrara corriendo el término a que se refiere el propio precepto legal para la interposición del recurso de revisión ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que si la autoridad fue notificada de la sentencia de la Sala Fiscal con anterioridad a la reforma, en esa fecha nació su derecho a recurrirla dentro del término legal en aquél entonces establecido, pues es principio fundamental de la aplicación de la ley en el tiempo el de que el ejercicio de un derecho, como el relativo a la interposición de un recurso, se rige por la ley vigente en la fecha del nacimiento de ese derecho.
Precedentes
Revisión fiscal 54/81. Casa del Pintor de Chihuahua, S.A. 10 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.