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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 77
FIRMA, FALTA DE, EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO POR EL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLAS. INVALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 77
Si las actuaciones relativas a la audiencia constitucional del juicio en la que se dicte sentencia, aparecen firmadas únicamente por el Juez de Distrito, pero no por el secretario a quien corresponde autorizarlas según lo establece el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, esa carencia las invalida, por lo que procede revocar la sentencia que se revisa y ordenar la reposición del procedimiento para que el a quo verifique nuevamente la audiencia del juicio y dicte la sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 6461/81. Leobardo Tiburcio Atzin y otros (Ejido "Rodolfo Curti", Municipio de Papantla, Estado de Veracruz). 7 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Ramón Medina de la Torre.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 157-162, página 78 y 92. Amparo en revisión 3411/81. Nuevo centro de población ejidal "Gasachic", Municipio de Ocampo, Chihuahua. 16 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Octava Parte, Común, tesis 24, página 45, bajo el rubro "ACTUACIONES JUDICIALES.".
Nota: En los Volúmenes 157-162, página 92, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO. PARA SU VALIDEZ REQUIEREN DE LA FIRMA DEL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLAS.".