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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 93
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EFECTOS DE LA NULIDAD DECLARADA POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 93
De conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, cuando se declare la nulidad de una resolución, la responsable deberá indicar los términos conforme a los cuales la demandada debe dictar su nueva resolución. Sin embargo, si la Sala Fiscal declara la nulidad en virtud de la incompetencia de la autoridad, para el efecto de que se emita nueva resolución revocando la primera y dejando a salvo las facultades de la autoridad competente para que, si ésta lo considera pertinente, emita nuevo proveído, esa determinación viola el precepto mencionado del código tributario y, por ende, las garantías de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que la declaración de nulidad para el efecto mencionado se excede de lo dispuesto por el citado precepto secundario, en tanto que, advirtiéndose la incompetencia de la autoridad que emitió el proveído materia del recurso de revocación cuya resolución fue impugnada, la nulidad sólo debe declararse para el efecto de que se deje insubsistente la resolución combatida y en su lugar se emita otra en la que se revoque el proveído por provenir de autoridad incompetente.
Precedentes
Amparo directo 3781/80. Automundo, S.A. 21 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.