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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 97
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DEBE ANALIZAR LA PRUEBA PERICIAL DESAHOGADA ANTE LAS SALAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 97
Cuando se desahoga la prueba pericial por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación dentro del período contencioso, debe entrar al estudio de la prueba rendida y no declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad responsable admita y desahogue la prueba pericial ofrecida desde la fase oficiosa por la actora. El artículo 214 del Código Fiscal de la Federación establece que en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades y las que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada en el procedimiento administrativo, salvo que en éste no se hubiera dado oportunidad razonable de hacerlo; lo cual implica que, al admitirse dentro de cualquiera de los supuestos establecidos en el precepto legal en cita algún elemento de convicción, el Tribunal Fiscal de la Federación tiene obligación de analizarlo, así como también la tiene cuando oficiosamente acuerde la rendición de la prueba pericial de conformidad con el diverso artículo 216 del mismo código tributario. Sería ilógica la admisión y la rendición de una prueba, para después dejar de hacer su estudio y valoración.
Precedentes
Amparo directo 6035/80. Nacional de Drogas, S.A. 21 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.