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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 103
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES AMPLIATORIOS DE EJIDOS. CUANDO SE EJECUTAN, LOS BENEFICIADOS PASAN A FORMAR PARTE DEL POBLADO CON LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES, AUNQUE NO SE HAYA DICTADO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 103
Cuando un mandamiento gubernamental que concede ampliación de ejidos ha sido ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para todos los efectos legales, el núcleo de población dotado es el legítimo poseedor de las tierras concedidas por el mandamiento, y por ende, los beneficiados pasan a formar parte del propio poblado con los derechos y las obligaciones correspondientes, comprendiéndose entre los primeros el de intervenir en los actos de elección de las autoridades internas del ejido. Por lo tanto, es evidente que la circunstancia de que no se haya emitido la resolución presidencial en la segunda instancia del procedimiento agrario, no implica que dichos beneficiados no formen parte del poblado y que no tengan derechos como ejidatarios.
Precedentes
Amparo en revisión 4331/81. Rufino Soto Armenta y otros. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES AMPLIATORIOS DE EJIDOS. CUANDO SE EJECUTAN, LOS BENEFICIARIOS PASAN A FORMAR PARTE DEL POBLADO CON LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES, AUNQUE NO SE HAYA DICTADO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RESPECTIVA.".