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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 104
AGRARIO. NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. ACUERDOS RELACIONADOS CON LOS DERECHOS PROCESALES DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES Y COMUNALES, EJIDATARIOS Y COMUNEROS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 104
El artículo 219, fracción V, de la Ley de Amparo establece que los acuerdos que se dicten en los juicios de garantías deben ser notificados personalmente a los núcleos de población ejidales o comunales y a los ejidatarios o comuneros, cuando puedan afectar sus intereses. Por su parte, el artículo 226 del invocado ordenamiento legal, previene que en los amparo en materia agraria los Jueces de Distrito están obligados a acordar las diligencias necesarias para precisar los derechos agrarios de las entidades o individuos antes citados, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados; a recabar de oficio todas las pruebas, necesarias para tal efecto y, además, a cuidar que aquéllos tengan la intervención que legalmente les corresponda en la preparación, ofrecimiento y desahogo de pruebas cerciorándose de que las notificaciones se les hagan oportunamente, entregándoseles las copias de los cuestionarios, interrogatorios o escritos que deban ser de su conocimiento. Por lo tanto, debe ser notificado personalmente el acuerdo por el que se conceda un plazo a un núcleo de población ejidal o comunal, o a un ejidatario o comunero, en relación con la preparación y desahogo de una prueba pericial o testimonial; y es indebido declarar precluido el derecho de dichas entidades o individuos de intervenir en el desahogo de las pruebas señaladas.
Precedentes
Amparo en revisión 2393/81. Adan Becerril Cruz y otros. 12 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Inárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 26. Amparo en revisión 2969/80. Beatriz Peiró de Esquer y otros. 15 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En los Informes de 1981, 1982 y en el Apéndice 1917-1985, página 236, la tesis aparece bajo el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. ACUERDOS RELACIONADOS CON LOS DERECHOS PROCESALES DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES Y COMUNALES, EJIDATARIOS Y COMUNEROS.".