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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 107
INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. SENTENCIAS PROVENIENTES DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS LOCALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 107
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer del juicio de garantías en el que se impugne una sentencia dictada por un tribunal local de carácter administrativo en un juicio de nulidad fiscal, por no configurarse las hipótesis previstas en el artículo 107, fracción V, inciso b), de la Constitución General de la República y en el artículo 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la competencia recae en el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VI, de la mencionada Constitución y 7o. bis, fracción I, inciso b), del capítulo III bis de la ley orgánica aludida.
Precedentes
Amparo directo 4197/81. Fomento Azucarero del Golfo, S.A. 12 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.